Intercambio de bases de datos entre las administraciones públicas.

Intercambio de bases de datos entre las administraciones públicas.

Para comprender como funciona el intercambio de bases de datos entre las distintas administraciones públicas es necesario aclarar dos cosas.La primera hace referencia al concepto de interconexión, que ni la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal ni la Directiva 95/46/CE definen lo que se entiende por dicho concepto. Podríamos entender interconexión, de acuerdo con la redacción de la Directiva 95/46/CE como una operación de tratamiento de datos personales.

Si la definimos en términos generales, puede hacer referencia a la conexión física, lógica y funcional de las bases de datos utilizadas por los mismos o diferentes operadores, de manera que los usuarios de estas bases de datos puedan comunicarse entre sí.Lo segundo que debemos aclarar se refiere al concepto de base de datos, entendida como un conjunto estructurado de datos personales accesibles, de acuerdo con determinados criterios, ya sea centralizado o descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica
.Para las administraciones públicas hay una serie de criterios a seguir, tanto en la recogida como en la cesión de los datos, donde se excepciona el principio del consentimiento para desarrollar sus competencias (artículo 6.2 y 21.1 LOPD).Esto, junto con la posibilidad de que mediante habilitación legal se sustituya el consentimiento y el hecho de tener que elaborar una disposición de carácter general para la creación de los ficheros públicos, son las únicas previsiones que la LOPD dedica a los tratamientos de la información por las administraciones públicas.No hay una regulación general de los flujos informativos de las administraciones públicas, tan solo algunas normas incorporadas recientemente.

Quizá lo más importante de este problema sobre el concepto de inter
conexión es crear una reflexión sobre su alcance, con el objetivo de no desvirtuar la cadena de control informativo de los datos personales.
La finalidad de la recogida y tratamiento de datos personales es uno de los aspectos fundamentos del derecho a la protección de datos, adoptando aún más importancia en el ámbito de los tratamientos de las administraciones públicas donde normalmente el consentimiento del ciudadano no está presente.

Es totalmente necesario establecer un equilibrio entre las interconexiones de bases de datos públicas y la protección de los usuarios en relación con el tratamiento de sus datos con el fin de analizar el criterio de compatibilidad de las finalidades para las cuales se tratan los daros personales y que pueden legitimar una interconexión. La interconexión entre bases de datos plantea numerosos problemas y el principal objetivo de las administraciones electrónicas es la sustitución de los certificados en soporte papel por el intercambio de certificados telemáticos y transmisiones de datos entre los diversos registros y ficheros administrativos. Para hacer posible este intercambio lo principal es establecer la interconexión entre los diferentes ficheros o bases de datos de las administraciones públicas. Vídeo sobre el Derecho al Acceso a la información pública del Portal de Transparencia del Gobierno de España: https://www.youtube.com/watch?v=L6T7TPcEFv4

Bibliografía:
  •        Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  •        Portal de Transparencia del Gobierno de España y Revista de Internet
  •        Derecho y Política por María del Mar Pérez Velazco "Intercambio de datos entre            administraciones públicas" en el primer congreso sobre Internet, derecho y política: las     transformaciones del derecho y la política en la sociedad de la información. 

Comentarios

  1. Gracias por la explicación tan sencilla de la interconexión de bases de datos públicas y el por qué de su transición del papel a los certificados telemáticos.

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  2. Gracias por la sencillez con la que lo explicas todo!

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