MATERIALES IMPRESOS EN LA ADMINISTRACIÓN
Normativa actual para este tipo de
materiales
Los impresos
o documentos de la Administración tienen una especial importancia ya que
constituyen el principal instrumento de comunicación, ya sea personal, protocolaria
o administrativa. Se normalizarán
diferentes modelos de impresos clasificándolos según los supuestos de
utilización, para así, facilitar una mayor claridad y eficacia en la
comunicación. Además, aparecerán las lenguas cooficiales en los documentos de
la Administración, de acuerdo con la Constitución, la LRJ-PAC y la normativa
autonómica correspondiente. En este
sentido, es necesario que el material utilizado por la Administración esté
normalizado y racionalizado para así, ofrecer un modelo de actividad
administrativa eficiente, ágil y transparente. Los distintos modelos impresos
se clasificarán en dos tipos:
- Papelería
general
De uso
externo Se utilizará para las comunicaciones con el ciudadano, personas
jurídicas y órganos de otras Administraciones Públicas o de la Administración
General del Estado que dependan de un órgano superior distinto al emisor.
- Papelería
personal
Se utilizará
para comunicaciones personales, protocolarias y que no formen parte de
procedimientos administrativos. Los elementos de la imagen de la Administración
en esta papelería podrán variar en su tamaño, posición, técnicas de
impresión... dependiendo de los distintos niveles jerárquicos asignados.
Para poder
entender de qué manera se clasifican los diferentes materiales impresos, ahora
vamos a nombrar una serie de característica que tienen, para comprender de
manera sencilla sus diferenciaciones y condiciones.
Características de los materiales
impresos
El material impreso normalizado para su
utilización en comunicaciones de tipo general se clasificará en oficios, notas
interiores y cartas en función, respectivamente, del carácter externo, interno
y personal o protocolario de la comunicación. Los modelos normalizados de
solicitud en soporte papel que, en aplicación del artículo 70.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se pongan a disposición de los ciudadanos
se elaborarán de acuerdo con los criterios contenidos en el artículo 8 de este
Real Decreto. Estas disposiciones nos hablan de la forma de nombrar los textos,
la cual es una de las normas básicas para su diferenciación.
La estructura, el formato y los supuestos de utilización de cada una de
las categorías de material impreso mencionadas en los anteriores apartados
serán determinados en el Manual de Imagen Institucional de la Administración
General del Estado. Este Manual es la guía que se debe seguir para que los
materiales impresos sean normalizados y se puedan utilizar. Cualquier impreso que
no siga las pautas marcadas por el Manual de Imagen Institucional no podrá ser
usado en la Administración pública.
Asimismo, figurará impresa la relación de los documentos preceptivos que
el ciudadano debe acompañar al modelo de acuerdo con la normativa correspondiente,
así como apartados para que aquél exprese los documentos que, sin ser
requeridos normativamente, desea voluntariamente aportar en apoyo de la
solicitud. En la primera hoja de todo modelo normalizado de solicitud figurará,
convenientemente destacado en su encabezamiento, un título que exprese
claramente el objeto de la solicitud. También deberán figurar dos espacios para
la constancia de las fechas de entrada de la solicitud en cualquiera de los
lugares en que ésta fuera presentada y en el registro del órgano competente.
Por último destacar que el material impreso para su utilización en la
actividad administrativa ordinaria, que no esté contemplado en los apartados
anteriores, se regirá por las disposiciones que adopten, en sus respectivos ámbitos,
los Subsecretarios de los Departamentos y los Presidentes o Directores de los
Organismos autónomos.
Este tema
liga con los modelos de textos impresos, los cuales son publicados en el BOE.
Allí podremos encontrar cuales son los tipos de materiales impresos que podemos
utilizar.
Bibliografía:
https://chsegura.es/export/descargas/informaciongeneral/imageninstitucional/manualimagen/docsdescarga/2_10.pdf
Derecho Administrativo para Estudios No Jurídicos - Tecnos, UMU
BOE
Gracias por dar a conocer el funcionamiento de la normativa vigente!
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