Normalización de Documentos Administrativos

INTRODUCCIÓN

La última modificación del Real Decreto 1465/1999 producida el 28 de febrero de 2003 publicado en el BOE nos inicia en la legislación consolidada de los órganos de la Administración General del Estado.

Principalmente y con una explicación sencilla, para el establecimiento de la imagen institucional buscada por el Estado, la normalización y racionalización del material utilizado por la Administración, busca satisfacer la necesidad de articular un modelo de actividad administrativa eficiente, ágil, transparente y respetuosa con los ciudadanos. La importancia que reciben estos impresos y documentos es debido a que constituyen el principal instrumento en las relaciones entre los ciudadanos y la organización administrativa.

Atendiendo a tales circunstancias de la presente norma, de forma complementaria y concordante con la imagen institucionalidad anteriormente nombrada, pretende la consecución de una serie de objeticos en los que se han tenido presentes los principios  de contención del gasto público y eficiencia en la utilización de recursos. Los principios pueden sintetizarse en cuatro:

1. Transparencia y claridad de los documentos administrativos.

2. La utilización en estos documentos de las lenguas cooficiales, de acuerdo con la Constitución.

3. Homogeneización de los modelos utilizados mediante la institución de formatos, diseños y contenidos que faciliten su accesible y correcta utilización por los ciudadanos

4. Posibilidades ofrecidas por los recursos informáticos, factores que determinarán reducciones de los costes actuales de la materia.

Una vez terminado la introducción de la normalización de documentos, nos introducimos en el primer punto de los subtemas en los que hemos dividido este blog, los objetivos de la normalización de documentos administrativos.

Objetivo y ámbito de aplicación en la normalización de documentos administrativos

Explicado en el anterior Real Decreto nombrado, forma parte de las disposiciones generales explicadas en el Capítulo 1 (Artículos 1 y 2).
Los Organismos autónomos dependientes de los órganos de la Administración General del Estado y los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se ajustarán a lo previsto en los principios que hemos enumerado antes. En claro sacamos dos temas a tratar dentro de estas pautas.

Primeramente unimos en un mismo punto la emisión, elaboración y utilización de los documentos, modelos normalizados y material impreso. Todo esto responde al Real Decreto, en cuanto a la publicación en el BOE y en las facilidades que se crean para el uso de estos documentos en la relación persona-administración. Cabe destacar que si uno de los documentos o materiales impresos referidos anteriormente se regulan con normas de la UE o de otras organizaciones internacionales se regirán por su propia normativa siéndole de aplicación subsidiaria lo dispuesto en este Real Decreto.


Por último, las comunicaciones, informaciones, o cualquier tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos los audiovisuales o telemáticos, en lo que se refiere a la imagen institucional buscada, deben utilizar los formatos y las estructuras general anteriormente nombradas, para la facilitación de su utilidad. Si no siguen las directrices marcadas, no se validará y no podrá ser usado.

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