Normalización de Documentos Administrativos
INTRODUCCIÓN
La última modificación del Real Decreto
1465/1999 producida el 28 de febrero de 2003 publicado en el BOE nos inicia en
la legislación consolidada de los órganos de la Administración General del Estado.
Principalmente y con una explicación
sencilla, para el establecimiento de la imagen institucional buscada por el
Estado, la normalización y racionalización del material utilizado por la
Administración, busca satisfacer la necesidad de articular un modelo de
actividad administrativa eficiente, ágil, transparente y respetuosa con los
ciudadanos. La importancia que reciben estos impresos y documentos es debido a
que constituyen el principal instrumento en las relaciones entre los ciudadanos
y la organización administrativa.
Atendiendo a tales circunstancias de la
presente norma, de forma complementaria y concordante con la imagen institucionalidad
anteriormente nombrada, pretende la consecución de una serie de objeticos en
los que se han tenido presentes los principios de contención del gasto
público y eficiencia en la utilización de recursos. Los principios pueden
sintetizarse en cuatro:
1. Transparencia y claridad de los
documentos administrativos.
2. La utilización en estos documentos de
las lenguas cooficiales, de acuerdo con la Constitución.
3. Homogeneización de los modelos
utilizados mediante la institución de formatos, diseños y contenidos que
faciliten su accesible y correcta utilización por los ciudadanos
4. Posibilidades ofrecidas por los
recursos informáticos, factores que determinarán reducciones de los costes
actuales de la materia.
Una vez terminado la introducción de la
normalización de documentos, nos introducimos en el primer punto de los
subtemas en los que hemos dividido este blog, los objetivos de la normalización
de documentos administrativos.
Objetivo y ámbito de aplicación en la normalización de documentos administrativos
Explicado en el anterior Real Decreto
nombrado, forma parte de las disposiciones generales explicadas en el Capítulo
1 (Artículos 1 y 2).
Los Organismos autónomos dependientes de
los órganos de la Administración General del Estado y los Servicios Comunes y
Entidades Gestoras de la Seguridad Social, se ajustarán a lo previsto en los
principios que hemos enumerado antes. En claro sacamos dos temas a tratar
dentro de estas pautas.
Primeramente unimos en un mismo punto la
emisión, elaboración y utilización de los documentos, modelos normalizados y
material impreso. Todo esto responde al Real Decreto, en cuanto a la
publicación en el BOE y en las facilidades que se crean para el uso de estos
documentos en la relación persona-administración. Cabe destacar que si uno de
los documentos o materiales impresos referidos anteriormente se regulan con
normas de la UE o de otras organizaciones internacionales se regirán por su
propia normativa siéndole de aplicación subsidiaria lo dispuesto en este Real
Decreto.
Por último, las comunicaciones,
informaciones, o cualquier tipo de expresión en cualesquiera soportes, incluidos
los audiovisuales o telemáticos, en lo que se refiere a la imagen institucional
buscada, deben utilizar los formatos y las estructuras general anteriormente
nombradas, para la facilitación de su utilidad. Si no siguen las directrices
marcadas, no se validará y no podrá ser usado.
Muy sencillo de entender y útil.
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