¿En qué consiste el intercambio entre Administraciones? Creación y origen.
En
el año 1992, la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y el Procedimiento Administrativo Común (LRJAC) contemplaba en el artículo 35.f
el derecho de los ciudadanos a no presentar, para los trámites administrativos,
documentos de los ciudadanos que ya estén en poder de la Administración. Este derecho se encontraba
reforzado por la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico del Ciudadano a los
servicios Públicos.
De
esta forma se evitaban la aportación de los correspondientes documentos por el
ciudadano y también el fraude en solicitudes o trámites.
El
sistema fue construido en función de servicios básicos disponibles en el
momento de su diseño y se utilizaron servicios prestados por la plataforma de
validación de certificados de Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, @firma y la especificación de mensajes definidos por el proyecto
sustitución de certificados en Soporte Papel.
Pero
fue el pasado 2 de octubre de 2016 cuando entró en vigor la Ley 39/2015 del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico de Sector Público, quedando así derogadas la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, así como la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos.
En
la exposición de motivos de la puesta en marcha
de la nueva Ley 39/2015 se alegó
que en la sociedad actual en la que vivimos la tramitación electrónica no debe
de ser una forma especial de gestión de los procedimientos, sino que debe
constituir la principal actuación de las Administraciones, mejorando así los
principios de eficacia y eficiencia, ahorrando costes a los ciudadanos y
empresas y reforzando también las garantías de los interesados.
Son
muchos los que piensan que esta nueva ley difiera de la ya derogada 30/1992 y
que se podría a haber procedido a una simple reforma en lugar de la aprobación
de una nueva.
Entre
los cambios que se introdujeron con esta nueva ley destacan los siguientes:
·
Nuevo
régimen de plazos
·
Nuevo
calendario de días hábiles
·
Creación
de un registro electrónico general y un único punto de acceso electrónico de la
Administración General del Estado
·
Creación
de un servicio de Notificaciones Electrónicas
·
Puesta
en marcha de la red SARA, que permite la inter conectividad entre las redes de
las distintas Administraciones Publicas españolas y las de las Instituciones
europeas
La principal razón por la que se
justifica la aprobación de estas dos nuevas leyes es la puesta en marcha de la
e-Administración, es decir, la Administración electrónica. Pero es necesario que para que esta
funcione correctamente se cuente con unos medios fiables. Esto da paso a la
firma electrónica, campo en el que nuestro país se encuentra atrasado, tanto como en el e-DNI.
Lo segundo que se requiere es que la
Administración cumpla con el principio recogido en la legislación vigente
(desde 2007) de la neutralidad tecnológica.
Para conseguir una Administración
electrónica eficiente y eficaz debemos poner esta configuración como una
política pública, que pase a solucionar dos principales problemas: la brecha
tecnológica de nuestro país y la ayuda a personas que no tiene capacidad para
utilizar estas tecnologías.
Una de las garantías con la que
cuenta la e-Administración es el reconocimiento de la Constitución Europea del
derecho fundamental a la protección de datos, tanto en las instituciones de la
Unión como en la Carta de los Derechos fundamental de la Unión.
Vídeo para conocer más de la Red
SARA: https://www.youtube.com/watch?v=Al81LDPl47M

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