CONTENIDO DE LOS MATERIALES NORMALIZADOS DE SOLICITUD
La presentación de un documento de solicitud determina siempre la existencia de actividad
administrativa y, normalmente, la iniciación de un procedimiento formalizado.
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS NORMALIZADOS
El contenido de los documentos de solicitud varía, lógicamente, en función de la pretensión
cuya satisfacción se solicita, comprendiendo los elementos exigidos por las normas específicas
del área de actividad administrativa a que se refiere la solicitud y los siguientes elementos
mínimos:
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se
practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de
correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas
les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier
medio.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de
identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados
el código de identificación si el interesado lo desconoce.
FORMA EN LA QUE SE ACTUA
Aunque en principio al igual que el resto de los documentos de los ciudadanos, la solicitud no
presenta requisitos formales especiales (pudiendo formularse por cualquier medio y utilizando
cualquier forma de expresión), en diversas áreas de la actuación administrativa el documento
de solicitud ha de acomodarse a un modelo o sistema normalizado previamente fijado.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
su artículo 66, señala que tales modelos y sistemas serán establecidos cuando se trate de
procedimientos en los que se formulen elevado número de solicitudes.
El ciudadano interesado en alguno de los procedimientos mencionados puede informarse
acerca de la existencia de tales modelos y sistemas consultando a los órganos competentes
para la gestión del procedimiento o al personal de las oficinas de información administrativas.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva
que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos,
de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes
electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones
Públicas.
Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos
específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
COMPLEMENTOS A TENER EN CUENTA
La solicitud puede ir acompañada de elementos cuya función es precisar o completar el
contenido de aquélla. Los mencionados elementos, que habitualmente son documentos que
recogen informaciones y datos relacionados con el objeto de la solicitud, pueden clasificarse
en dos categorías:
- Complementos requeridos normativamente: Son aquellos documentos que necesariamente
han de acompañar a la solicitud porque así lo establece la disposición normativa que regula la
materia a la que aquella se refiere.
- Complementos aportados voluntariamente: Los solicitantes tienen derecho a aportar
aquéllos datos e informaciones que estiman convenientes a efectos de apoyar y
complementar la solicitud.
Todos los elementos complementarios han de ser admitidos por el órgano administrativo
receptor de la solicitud y tenidos en cuenta, en su caso, por los órganos gestores del
procedimiento que se inicia como consecuencia de aquélla.
FALTAS EN LOS MATERIALES NORMALIZADOS
Cuando se aprecie la ausencia de algún requisito, el órgano administrativo debe requerir al
solicitante para que subsane la falta o presente el documento exigido. Para ello, el interesado
dispone de un plazo de diez días que puede ser ampliado a quince si lo que falta es un
documento cuya obtención presenta dificultades especiales, siempre que no se trate de
procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá
recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello
se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través
de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado
para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
BIBLIOGRAFÍA:
- B.O.E.
administrativa y, normalmente, la iniciación de un procedimiento formalizado.
CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS NORMALIZADOS
El contenido de los documentos de solicitud varía, lógicamente, en función de la pretensión
cuya satisfacción se solicita, comprendiendo los elementos exigidos por las normas específicas
del área de actividad administrativa a que se refiere la solicitud y los siguientes elementos
mínimos:
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se
practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de
correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas
les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
Lugar y fecha.
Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier
medio.
Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de
identificación.
Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados
el código de identificación si el interesado lo desconoce.
FORMA EN LA QUE SE ACTUA
Aunque en principio al igual que el resto de los documentos de los ciudadanos, la solicitud no
presenta requisitos formales especiales (pudiendo formularse por cualquier medio y utilizando
cualquier forma de expresión), en diversas áreas de la actuación administrativa el documento
de solicitud ha de acomodarse a un modelo o sistema normalizado previamente fijado.
La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
su artículo 66, señala que tales modelos y sistemas serán establecidos cuando se trate de
procedimientos en los que se formulen elevado número de solicitudes.
El ciudadano interesado en alguno de los procedimientos mencionados puede informarse
acerca de la existencia de tales modelos y sistemas consultando a los órganos competentes
para la gestión del procedimiento o al personal de las oficinas de información administrativas.
Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva
que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos,
de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes
electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones
Públicas.
Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos
específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados.
COMPLEMENTOS A TENER EN CUENTA
La solicitud puede ir acompañada de elementos cuya función es precisar o completar el
contenido de aquélla. Los mencionados elementos, que habitualmente son documentos que
recogen informaciones y datos relacionados con el objeto de la solicitud, pueden clasificarse
en dos categorías:
- Complementos requeridos normativamente: Son aquellos documentos que necesariamente
han de acompañar a la solicitud porque así lo establece la disposición normativa que regula la
materia a la que aquella se refiere.
- Complementos aportados voluntariamente: Los solicitantes tienen derecho a aportar
aquéllos datos e informaciones que estiman convenientes a efectos de apoyar y
complementar la solicitud.
Todos los elementos complementarios han de ser admitidos por el órgano administrativo
receptor de la solicitud y tenidos en cuenta, en su caso, por los órganos gestores del
procedimiento que se inicia como consecuencia de aquélla.
FALTAS EN LOS MATERIALES NORMALIZADOS
Cuando se aprecie la ausencia de algún requisito, el órgano administrativo debe requerir al
solicitante para que subsane la falta o presente el documento exigido. Para ello, el interesado
dispone de un plazo de diez días que puede ser ampliado a quince si lo que falta es un
documento cuya obtención presenta dificultades especiales, siempre que no se trate de
procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá
recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello
se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento.
Si alguno de los sujetos obligados a relacionarse con las Administraciones Públicas a través
de medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, éstas requerirán al interesado
para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará
como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
BIBLIOGRAFÍA:
- B.O.E.
Me parece una información muy interesante para conocer un poco mejor el funcionamiento de nuestra Administración. Lo único que no me queda muy claro es que es un documento normalizado, ¿podrías explicármelo?.
ResponderEliminarEspero su respuesta, un saludo.