La Administración Electrónica
Como hemos visto, las Administraciones
públicas deben evitar que los ciudadanos soporten cargas administrativas que no
sean totalmente necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
El principal reto para que esto
pudiera ponerse en marcha era mejorar la productividad, evitando
desplazamientos y haciendo trámites administrativos mucho más ágiles. Es por esto que se puso en marcha la
Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
de importancia decisiva en este proceso.
Esta ley,
actualmente derogada fue sustituida por la ley 39/2015 y 40/2015 y por el Real
Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la
Ley 11/2007, de 22 de Junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos.
El avance
dado en la administración electrónica española se vio favorecido gracias a un
marco legislativo que incidió especialmente en la interoperabilidad entre las
Administraciones Publicas y en la Seguridad de los sistemas, los datos, las
comunicaciones y los servicios electrónicos.
Algunos de
las infraestructuras que hacen posible el acceso son:
- · Red SARA, para la interconexión de todas las Administraciones Públicas
- · Cl@ve y Suite@firma, para la identidad y firma electrónica
- · Plataforma @firma, para la validación y firma electrónica
- · Plataforma de intermediación de datos, para la sustitución de los certificados en soporte papel
- · Suite de Productos relaciones con los registros electrónicos, y la interconexión e intercambio de registros entre Administraciones Públicas
- · Punto de Acceso General (PAG)
- · Carpeta Ciudadana
Es a través
de El Observatorio de la Administración Electrónica donde se realiza un
seguimiento de la administración electrónica de España a través de diferentes
informes y estudios de terceros.
Es en el PAe
(Portal de Administración electrónica) donde podemos encontrar recogida la
legislación relativa a la e-Administración para el ámbito de la Administración
General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea, además
de diferentes guías y metodologías de
aplicación general en el ámbito de la Administración Electrónica.
Vídeo sobre
el Portal de Transparencia: https://www.youtube.com/watch?v=k1eTITYSGYc
No podemos
obviar las dos grandes innovaciones que vinieron acompañadas de la llegada de
la e-Administración: la firma electrónica y el DNi electrónico.
Con la
llegada de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electrónica, el DNI electrónico
se convierte en una realidad, dando lugar a numerosas ventajas. Con su utilización
podemos:
- · Crear un documento que certifique la identidad del ciudadano no solo en el mundo físico, sino también ante transacciones telemáticas, permitiendo firmar todo tipo de documentos electrónicos. Usando un dispositivo seguro de creación de firma, la firma electrónica que se efectúe mediante el DNI electrónico tendrá efectos equivalentes a los de una firma manuscrita.
- · Expedir el DNI electrónico en un solo acto administrativo, reduciendo así el tiempo empleado para su obtención.
- · Interoperabilidad con los proyectos europeos de identificación digital.
- · Fomentar la confianza en las transacciones electrónicas.
- · Aceptación por parte de todas las Administraciones Publicas y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de las mismas del uso del DNI electrónico.
La utilización del DNI electrónico es válida para
tramitaciones telemáticas. Para su uso es necesario contar con determinados
elementos de hardware y software que permitan el acceso al chip de la tarjeta y
la utilización de los certificados contenidos en ella.
El DNI electrónico es emitido por la Dirección General de la Policía
(Ministerio del Interior).
La firma electrónica es el equivalente a la firma manuscrita.
Para su obtención es necesario seguir el siguiente procedimiento:
Fuente: Sede electrónica, oficina virtual.
La introducción de estas dos nuevas innovaciones tecnológicas
que tiene un vinculo directo con la Administración da lugar a una mayor atención
a la seguridad, ya que la Administración tiene que extender las garantías jurídicas
que ofrece a los ciudadanos y empresas a las gestiones que se realicen de forma
electrónica.
Los documentos generados de forma electrónica llevan
asociados tres conceptos necesarios para salvaguardar, siendo estos la
confidencialidad, integridad y autenticidad.
- · La confidencialidad se refiere a la capacidad de mantener un documento electrónico inaccesible a todos, excepto a una lista determinada de personas.
- · La integridad garantiza que el documento recibido coincide con el documento emitido sin posibilidad alguna de cambio.
- · La autenticidad es la capacidad de determinar si una lista determinada de personas ha establecido su reconocimiento y/o compromiso sobre el contenido del documento electrónico.
Cree que la utilización del DNI electrónico ha servido en la práctica para agilizar los procedimientos administrativos?
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